Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:308 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

sobretasas no reguladas o que escapan al régimen especial de la garantía legal, para que no se vea legalmente obligada a afrontar su pago, aun cuando haya existido efectivamente una relación cambiaria entre las partes. Por esas razones, es del caso arribar a la conclusión de que el debate en torno de la verosimilitud del depósito y su causa, debe ser engarzado en las específicas circunstancias que modulan el caso, con evaluación de las irregularidades detectadas y del grado de conocimiento de esa situación que pudiera haber tenido de ellas el depositante.

15) Que conviene, a esta altura del pronunciamiento, abordar el estudio de la prueba colectada durante el proceso, la que deberá ser valorada conforme a lo que se expresara anteriormente. A tal fin, es dable concluir: 1) que según surge de la pericia contable rendida en autos a fs. 277/280 vta., "existía un Libro de Certificados de Depósito a Plazo Fijo Emitidos ... en el que se habrían asentado los certificados emitidos hasta el 13/6/85", constatación que dista por mucho de superar el límite de lo exclusivamente especulativo; 2) que la actora es jubilada docente en la actualidad y que aun cuando en la época de la imposición se hallaba en actividad, el monto total de los emolumentos que ella percibía no resultaban de una entidad suficiente que diera lugar a la posibilidad, aunque remota, de disponer de la cantidad de dinero en efectivo que se halla inscrita en el documento por el que reclama (según surge de sus declaraciones de fs.

368 y 424); 3) que si bien es cierto que es condómina de una pequeña explotación agraria que comparte con todos sus hermanos, reconoce que lo producido es directamente imputado al mantenimiento de su madre y que no recibe dinero de la administración salvo que lo solicite de modo excepcional, por lo que tampoco esta propiedad pudo haber generado una cantidad de fondos disponibles que se aproxime al volumen que dice haber depositado (conforme sus dichos a fs. 369); 4) que no fue ella quien efectuó personalmente el trámite del depósito, sino un sobrino, al cual no le otorgó en momento alguno poder de ningún tipo y que, por otra parte, no figura tampoco como titular del certificado de depósito (requisito que surge como exigible de la disposición OPASI-1, puntos 3.1.5.4. y 3.1.5.5.); 5) que en la entidad financiera y en los días previos a su intervención se registraron un sinnúmero de irregularidades, entre los que resulta de especial entidadel hecho de que la tarea del cajero se limitara a sellar y firmar planillas de caja sin recibir, en ningún caso, dinero en efectivo (según surge de los informes N° 720/173/85 y 750/291/86 no impugnados por la accionante).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos