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Fallos: 316:3015 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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índole de la información comunicada permite al destinatario obtener, a través de una mínima gestión, tales datos.

NAVEGACION.
Se cumple con la finalidad del art. 264 de la Ley de la Navegación, cuando el transportador comunica al destinatario de la mercadería no sólo el buque en el cual ha sido embarcada, sino también el puerto de proveniencia y la empresa que se encargará de la descarga.

LEY: Interpretación y aplicación.

Enlainterpretación de las leyes debe preferirse aquella que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Antorcha Compañía Argentina de Seguros S.A.

e/ Cap. y/o Prop. y/o Arm. Bq. Glaciar Viedma y/o Román Marítima S.A. s/ cobro de australes".

12) Que "Antorcha Cía. Argentina de Seguros S.A." demandó, entre otros, a la "Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A." (E.L.M.A.), por cobro de la suma que, en su condición de aseguradora, tuvo que pagar como consecuencia de las averías sufridas por una mercadería destinada a su asegurado ("Massalín Particulares S.A."), que había sido transportada a bordo del buque Glaciar Viedma.

E.L.M.A. contestó la demanda aduciendo que, antes del arribo del buque al puerto de destino (Buenos Aires), había remitido según es de práctica "al consignatario de la mercadería y al domicilio indicado en el conocimiento" un telegrama colacionado en el que avisaba que la mercadería en consignación era transportada en el buque Glaciar Viedma proveniente de Algeciras, en régimen de despacho directo forzoso. En él se solicitaba a Massalín Particulares contactarse con una empresa de estiba "para proceder retiro costado buque, contrario remitiremos estiba y/o plazoleta emergencia vuestra cuenta y riesgo"

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3015

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