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Fallos: 316:3018 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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el lugar de la descarga, como en aquellos otros supuestos en los que la índole de la información comunicada permite al destinatario obtener —a través de una mínima gestión tales datos.

En esta última situación cabe encuadrar los casos en los que el transportador comunica al destinatario de la mercadería no sólo el buque en el cual ha sido embarcada, sino también el puerto de proveniencia y la empresa que se encargará de la descarga. Más aún:

cuando esta clase de notificación se cursa con la debida antelación, permite al destinatario de la mercadería proveer con comodidad lo concerniente al posterior traslado de aquélla, del muelle a su destino final. Todo ello podrá ser concertado con el solo requisito de mantenerse en contacto con la empresa que le han indicado. La comunicación con esta última, por cualquier medio que decida mantenerla, le permitirá fácilmente anoticiarse de los detalles del amarre y la descarga.

Cuando, en cambio, se le notifica el día, hora y lugar de descarga —lo que implica posponer la comunicación hasta un momento posterior al efectivo amarre, porque sólo después de éste pueden precisarse esos datos la premura propia de la labor portuaria (impuesta, entre otros factores, por la entidad de los costos que deben afrontar los buques mientras permanecen en el puerto), obligará al consignatario a manejarse con plazos mucho más exiguos.

87) Que la doctrina del plenario aplicada por el a quo (confr. supra considerando 3") se resiente de una injustificada rigidez, al desechar la eficacia de notificaciones que, como las indicadas en el penúltimo párrafo del considerando precedente, permiten al destinatario conseguir -de modo sencillo, funcional y progresivo los datos que precisa.

La prueba más evidente de que esto es así la constituyen, precisamente, estas actuaciones, en las cuales —a estar a lo manifestado por "Massalín Particulares S.A."- si el consignatario no se presentó a retirar la mercadería al costado del buque fue sólo porque no contaba con los documentos originales de embarque (fs. 283).

9) Que, en consecuencia, corresponde que el a quo proceda a adecuar la decisión a la interpretación que surge de la presente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas de esta instancia por su orden, en atención a que la postura de la actora encontraba respaldo en la jurispru

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3018

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