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Fallos: 316:3020 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ANTICIPOS DE IMPUESTOS.
Sujetar el libramiento de la boleta de deuda por anticipos a la previa sustanciación del procedimiento de determinación de oficio (art, 23 de la ley 11.683, t.o. 1978 y modif.) invalida su función privándolo de su esencia y efectividad.

ANTICIPOS DE IMPUESTOS. -
Los anticipos tienen su fundamento en el art. 28 de la ley 11.683.


ANTICIPOS DE IMPUESTOS.
Los anticipos son obligaciones distintas al "impuesto base" .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es inadmisible el recurso extraordinario que interpuso la Dirección General Impositiva, si dictó una disposición aclaratoria acorde con la postura asumida en la causa por el contribuyente, por lo que su pretensión en el pleito traduce una contradicción con sus propios actos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Fisco Nacional d/ Luzzi, Luis Nazareno s/ ejecución fiscal".

Considerando:

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia del juez de primera instancia por la que se dispuso el rechazo de la ejecución fiscal promovida a fin de obtener el cobro de diferencias de anticipos del impuesto a las ganancias del período 1987, con más su actualización e intereses.

29) Que para así decidir estimó que la Dirección General Impositiva no se encontraba habilitada para librar la boleta de deuda de anticipos

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3020

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