Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:3011 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

excesivo rigor formal y apartamiento de la ley aplicable y de las circunstancias y pruebas de la causa, debe ser descalificada como acto judicial, en cuanto desestima in limine la acción de amparo, sin que esto implique abrir juicio sobre el resultado que deba recibir la causa art. 16, primera parte, de la ley 48).

Es doctrina de esta Corte, que cuando deben evaluarse situaciones vinculadas con necesidades de índole alimentaria, se han de extremar las precauciones a fin de lograr que sus eventuales soluciones lleguen a tiempo y en forma adecuada (Fallos: 314:169 , entre muchas otras). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, se sustancie la acción de amparo entablada. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

Carios S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUuGusTo CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: 11) Que la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó in limine la acción de amparo deducida por diversas entidades sindicales vinculadas con el trabajo marítimo. Contra ese pronunciamiento, las demandantes interpusieron, el recurso extraordinario que, denegado por el auto de fs. 132, dio motivo a la presente queja.

21) Que, para así resolver, el tribunal a quo —que compartió el dictamen del señor Procurador General del Trabajo de fs. 108/109- entendió que el amparo era inadmisible por cuanto la decisión sobre la invalidez del acto atacado —cuya arbitrariedad o ilegalidad no resultaba manifiesta requería en el caso una mayor amplitud en el debate y en la prueba a fin de dilucidar cuestiones de interpretación discutible, todo lo cual excedía las limitadas posibilidades de la acción de amparo, tal como estaba previsto en el artículo 22, inciso d, de la ley 16.986.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3011

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos