diversos agravios con indicación de las normas pertinentes, y que de la liquidación practicada en ese escrito surgía en forma evidente el perjuicio económico que la regulación de honorarios había causado a los profesionales intervinientes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. No constituye derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa el pronunciamiento que, al considerar que el recurso parcializaba las circunstancias de la causa, prescindió de los términos inequívocos de la demanda, de los que surge que lo reclamado en concepto de daño moral era una suma equivalente a la reclamada por incapacidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es contradictorio el pronunciamiento que afirmó que el demandado no había indicado otra base regulatoria de los honorarios impugnados, no obstante haber señalado que los apelantes "sostienen que dicha regulación debió practicarse sobre el monto por el que progresó la demanda civil" .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que, al aludir a la falta de prueba del perjuicio económico, omite el análisis de la liquidación presentada, de la que resulta que no sólo los demandados deberán abonar honorarios por un importe varias veces superior al capital de condena, sino que cl propio damnificado —triunfante en el pleito- recibirá una indemnización inferior a los honorarios que están a su cargo Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).
ANTORCHA COMPAÑIA ARGENTINA De SEGUROS S.A. v. CAP. y/o PROP. v/o ARM. BQ. GLACIAR VIEDMA y/o ROMAN "MARITIMAS.A.
NAVEGACION.
Se cumple con la finalidad del art. 264 de la Ley de la Navegación, tanto en el .
caso en que se notifica el día, la hora y el lugar de la descarga como cuando la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3014
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