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Fallos: 316:3009 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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En estos aspectos, la sentencia reitera las causales de invalidez arriba recordadas. En primer lugar y en lo concerniente al carácter debatible de la cuestión, toda vez que ese aserto no se encuentra seguido de motivación alguna que lo respalde, sobre todo si se atiende a la pluralidad de cuestionamientos argilidos por las actoras, y a que algunos de aquéllos sólo configuran problemas de derecho.

En segundo término, el desconocimiento de un agravio actual e irreparable se ha efectuado omitiendo toda apreciación de los elementos de juicio aportados y ofrecidos por las demandantes, dirigidos a demostrar los gravísimos perjuicios que el decreto atacado irrogaría en el amplio campo de las relaciones laborales tanto individuales como colectivas (salarios, régimen de jornada laboral, prevención y reparación de accidentes y enfermedades, licencias y vacaciones, condiciones de trabajo, sometimiento a jurisdicciones judiciales extranjeras, concertación de convenios colectivos, entre otros temas) y en el de la seguridad social (especialmente, en el ámbito previsional).

Asimismo, el a quo ha soslayado el texto legal que sostiene haber aplicado, en la medida en que aquél no comprende exclusivamente a las lesiones "actuales" sino también a las "inminentes" (art. 1", ley 16.986; Fallos: 313:344 ) 6) Que, en este orden de ideas, cuadra recordar lo ya expuesto por esta Corte, en el señero caso "Outon" (Fallos: 267:215 , del 29 de marzo de 1967), relativo también a un proceso de amparo de naturaleza laboral: "cuando está comprometida la atención de las necesidades primarias del hombre, no puede argumentarse con razones de forma, si de tal modo se sacrifica el derecho sustancial que debe salvaguardarse y que aparece consagrado en la ley positiva de más alta significación Fallos: 246:179 ; 251:469 )".

Adviértase, a tal efecto, que en la demanda han sido invocadas, y se ha presentado u ofrecido prueba, en punto a que, por imperio del D decreto 1772/91, vastos sectores del trabajo vinculados con la actividad marítima, se enfrentan a situaciones de verdadera crisis toda vez que, además de los aspectos antes enunciados (considerando anterior, párrafo tercero), se verían compelidos a optar por considerarse despe didos con derecho sólo a una indemnización reducida, o permanecer bajo licencia sin goce de haberes durante dos años, o bien —y si lo consiente el "operador"—a someterse a regímenes laborales propios delas

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3009

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