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Fallos: 316:3010 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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llamadas banderas de conveniencia y a jurisdicciones judiciales ex tranjeras.

En este sentido, y dado que han sido puestos en debate, entre otros, problemas atinentes a la validez de un decreto de los denominados de necesidad y urgencia, cobra especial relevancia el proyecto de declaración originado en la Cámara de Diputados de la Nación, alegado por las actoras, y que ha sido sancionado por ese órgano el 27 de noviembre de 1991, en el que se expresa que dicha cámara "vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, proceda a disponer la derogación del decreto 1772/91". También conducente para el debido esclarecimiento de la viabilidad del presente amparo, resultan los diversos motivos que avalan la mencionada sanción, expuestos en el informe de las comisiones de Transportes y de Industria:

"El decreto olvida una cuestión fundamental: la social. Con inexplicable ligereza señala el informe- se juega con el futuro de 10.000 familias argentinas. Los trabajadores marítimos tienen dos claras opciones, 0 se transforman en extranjeros en su propio país o quedan en la calle. ¿Dónde quedan los convenios colectivos, el derecho del trabajo, los derechos adquiridos?. Pero esto no es todo —continúa-—. El decreto modifica normas jurídicas de jerarquía superior. Altera el espíritu de leyes mediante excepciones reglamentarias..." ("Orden del día n° 1918", Sesiones de Prórroga 1991, Cámara de Diputados de la Nación, págs, 9407/9410).

7°) Que, en este contexto, es oportuno recordar que el trabajo humano tiene características que imponen su consideración con criterios propios, que obviamente exceden el marco del mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, también normativamente comprendidos en la Constitución Nacional. Y si ello, como ha sido dicho, sustenta la obligación de los que utilizan los servicios, a la preservación de quienes los prestan (Fallos: 258:315 —considerando 10-; 304:415 —considerando 7), con cuanta mayor razón —cabe aquí agregar- tan levantada obligación pesará sobre las autoridades públicas.

8°) Que, en tales condiciones, atento a los delicados derechos humanos puestos en debate, que cuentan con una inequívoca consagración y tutela por la Constitución Nacional, y que comprenden a un singularmente importante número de trabajadores, corresponde concluir que la sentencia impugnada, por sus faltas de fundamentación,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3010

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