DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAyt Y
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 
19) Que, en lo que interesa (fs. 76 y 102, del expediente principal) el Centro de Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante, el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, iniciaron acción de amparo cuestionando la validez del decreto 1772/91, y solicitando la inmediata suspensión de sus efectos y la declaración de su inconstitucionalidad.
Sostuvieron, con tal propósito, que esa norma era contraria a la Constitución Nacional por cuanto legislaba sobre materias que son del resorte del Congreso de la Nación, siendo injustificadas las razones de necesidad y urgencia invocadas por el Poder Ejecutivo para su dictado.
Señalaron, asimismo, que el mencionado decreto modificaba la Ley de la Navegación -—n° 20.094-, la ley 12.988, el Régimen de Navegación de Cabotaje decreto 19.942/44, ratificado por la ley 12.980-; al tiempo que violaba la Ley de Reserva de Cargas —N° 18.250-, la Ley de Contrato de Trabajo, y los convenios colectivos 370/71 y 4/72-homologados por el Ministerio de Trabajo-, entre otras disposiciones legales. Sostuvieron que, como consecuencia del decreto 1772/91, se menoscababa la protección del art. 14 bis de la Ley Fundamental, que asegura al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, tutela contra el despido arbitrario, etc. Alegaron, a su vez, el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo (art. l4 bis cit.), y los artículos 16, 17, 36, 67 y 86 de la Constitución Nacional.
El juez de primera instancia desestimó in limine la demanda con base, por un Jado, en que el planteo formulado requería una mayor amplitud de debate o prucba, y, por el otro, en que la declaración de inconstitucionalidad pretendida no era viable ante la falta de arbitrariedad oilegalidad manifiesta e inexistencia de lesión actual e irreparable. Apelado el fallo, fue confirmado por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fundamento en análogas razones.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3006 
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