ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Cuando está comprometida la atención de las necesidades primarias del hombre, no puede argumentarse con razones de forma, si de tal modo se sacrifica el derecho sustancial que debe salvaguardarse y que aparece consagrado en la ley positiva de más alta significación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.
El trabajo humano tiene características que imponen su consideración con criterios propios, que obviamente exceden el marco del mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, normativamente comprendidos en la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Atento a los delicados derechos humanos puestos en debate, que cuentan con tutela constitucional y que comprenden a un importante número de trabajadores, es descalificable la sentencia que —con falta de fundamentación, excesivo rigor formal y apartamiento de la ley aplicable y de las circunstancias y pruebas de la causa- rechazó el amparo deducido por apoderados de entidades de trabajadores marítimos contra la validez del decreto 1772/91 (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi.) 
ALIMENTOS.
Cuando deben evaluarse situnciones vinculadas con necesidades de índole alimentaria, se han de extremar Jas precauciones a fin de lograr que sus cventuales soluciones lleguen a tiempo y en forma adecuada (Disidencia de los Dres. 
Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El control constitucional exige la protección de intereses de suficiente concreción e inmediatez como para suscitar una verdadera "causa" o "caso" en justicia; asf ocurre en el caso en que los apoderados de entidades de trabajadores marítimos inician un amparo contra la validez del decreto 1772/91, en razón de la existencia de una lesión inminente al personal embarcado cuyos derecho a ellas les compete defender (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3000 
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