A 2999 equiparado a definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48, en la medida en que resulta verosímil que pueda irrogar agravios de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Si respecto de la legitimación de las actoras para entablar la demanda, ha me diado una resolución implícita favorable a su reconocimiento, la Corte Suprema está impedida de considerar dicha cuestión en el recurso extraordinario, toda vez que resulta ajena a la materia objeto de apelación, que es la que determina los alcances de su competencia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
L Si bien los jueces deben prevenir todo empleo inapropiado del amparo, para evitar su degradamiento como garantía de derechos constitucionales lesionados con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, por actos u omisiones de autoridad pública; la actividad judicial que lleve al exceso el rigor de las formas, corre el seguro riesgo de desnaturalizar tan potente garantía, tornándola de casi imposible actuación ante los estrados judiciales (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La desestimación ¿n limine sólo se encuentra justificada si la acción fuese manifiestamente "inadmisible" (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitrario el pronunciamiento que rechazó el amparo sin considerar los elementos de juicio aportados por los demandantes y dirigidos a demostrar los gravísimos perjuicios que el decreto 1772/91 irrogaría en el amplio campo de las relaciones laborales y en el de la soguridad social (Disidencia de los Dres. Carlos S, Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2999
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