Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON Roporro C. BARRA Considerando:
1) Que el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina, el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, el Centro de Patrones Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, el Centro de Jefes y Oficiales Navales de Radiocomunicaciones y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (°S.O.M.U"), iniciaron acción de amparo cuestionando la validez del decreto 1772/91, solicitando la inmediata suspensión de sus efectos y la declaración de su inconstitucionalidad.
2") Que el señor juez de primera instancia desestimó in limine la acción a fs. 77/79 —para lo cual se remitió a lo dictaminado porla señoTa Procuradora Fiscal a fs. 74/75 en razón de entender que se configuraba el supuesto contemplado por el art. 3° de la ley N° 16.986, dado que no se había acreditado en la emergencia la presencia de alguna de las situaciones que se encuentran enumeradas en los arts. 1 y 2? dela ley citada.
3) Que a fs. 113/114 vta., la Sala VII Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital —con apoyo en lo dictaminado por el señor Procurador General del Trabajo a fs. 108/109- confirmó la sentencia apelada.
Contra este último pronunciamiento, las entidades demandantes interpusieron recurso extraordinario en los términos del art. 14 y ss.
de la ley 48 (fs. 115/130) -remedio excepcional que fue denegado por el a quo afs. 132-, circunstancia que ha dado lugar a la promoción de la presente queja.
4) Que resulta de primordial importancia analizar ante todo- si quienes han promovido la presente acción de amparo, se encuentran legitimados para incoar esta demanda; habida cuenta que dicha cuestión resulta de relevante trascendencia, en orden a la admisibilidad —aún en el plano puramente formal de las pretensiones argiiidas por los peticionarios.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3002
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