REPRESENTACIÓN PROCESAL.
La mención efectuada por los apoderados de las asociaciones gremiales on el sentido que representan a los trabajadores marítimos que forman parte de esas asociaciones muestra una condición —esgrimida para deducir el amparo contra la validez del decreto 1772/91 que no resulta apta para autorizar la intervención de los jueces —en el orden federal-, pues dicho carácter es una gencralidad que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a considerar a la presente como una "causa", caso o "controversia" (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). 
PODER JUDICIAL. -
Sólo la invocación del menoscabo de derechos o garantías, efectuada por quienes resulten efectivamente legitimados para requerir su amparo judicial, puede autorizar la intervención de los jueces (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). 
REPRESENTACION PROCESAL,
El reconocimiento de una legitimación inexistente puede llegar a producir una indebida y nojustificada ampliación de las facultades del Poder Judicial (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). 
CORTE SUPREMA. .
Sólo compete a la Corte Suprema decidir en causas judiciales -promovidas por quienes se encuentren logitimados para ello- acerca de la legalidad de aquellas medidas y no, en cambio, respecto de su acierto, oportunidad y conveniencia . (VotodelDr. Rodolfo C. Barra). 
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Principios generales, La finalidad del amparo consiste —en grado sumo- en proteger los derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional, que sólo podrían invocar —legítimamente—quienes se vieran directamente afectados por un acto u omisión de la autoridad pública (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
El pronunciamiento que rechazó el amparo -deducido por apoderados de entidades de trabajadores marítimos contra la validez del decreto 1772/91- debe ser
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2998 
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