cos lo exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez.
JUICIO POLITICO. -
Lo atinente a la interpretación de la Constitución en orden a las causales de destitución por juicio político y la apreciación de los hechos materia de acusación a la luz de dicha exégesis, conforman ámbitos depositados por la Ley Fundamental en el exclusivo y definitivo juicio del Senado, no revisables judicialmente.
ÑNCONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
La exégesis de la Constitución Nacional, bien que respetuosa de su letra, debe atender al sentido profundo de ésta, a fin de que, esclarecida cuál haya sido la finalidad perseguida por su intermedio, pueda dársele al litigio una solución que armonice con dicha finalidad.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. .
La indagación del sentido profundo de la Constitución Nacional debe ser aplicada con mayor empeño, y con proporcionada rigurosidad, cuando se trata del des- .
linde de ámbitos de no justiciabilidad, toda vez que configuran excepciones a la regla del control judicial. .
JUICIO POLITICO.
Lo central del juicio político es la decisión acerca de la conducta o desempeño del acusado.
JUICIO POLITICO.
Los problemas vinculados con el cumplimiento de las formas y condiciones que deben regir el enjuiciamiento pueden caer bajo el control judicial, pues pertenece a éste juzgar si el ejercicio de una atribución —incluso irrevisable en su fondo—ha sido hecho con arreglo a las formalidades establecidas por la Constitución.
CORTE SUPREMA. -
Planteada una causa , no hay otro poder por encima del de la Corte Suprema para resolver sobre la existencia y extensión de las atribuciones constitucionales
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2942
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