Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2942 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

cos lo exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez.

JUICIO POLITICO. -
Lo atinente a la interpretación de la Constitución en orden a las causales de destitución por juicio político y la apreciación de los hechos materia de acusación a la luz de dicha exégesis, conforman ámbitos depositados por la Ley Fundamental en el exclusivo y definitivo juicio del Senado, no revisables judicialmente.

ÑNCONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La exégesis de la Constitución Nacional, bien que respetuosa de su letra, debe atender al sentido profundo de ésta, a fin de que, esclarecida cuál haya sido la finalidad perseguida por su intermedio, pueda dársele al litigio una solución que armonice con dicha finalidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. .

La indagación del sentido profundo de la Constitución Nacional debe ser aplicada con mayor empeño, y con proporcionada rigurosidad, cuando se trata del des- .

linde de ámbitos de no justiciabilidad, toda vez que configuran excepciones a la regla del control judicial. .

JUICIO POLITICO.
Lo central del juicio político es la decisión acerca de la conducta o desempeño del acusado.

JUICIO POLITICO.
Los problemas vinculados con el cumplimiento de las formas y condiciones que deben regir el enjuiciamiento pueden caer bajo el control judicial, pues pertenece a éste juzgar si el ejercicio de una atribución —incluso irrevisable en su fondo—ha sido hecho con arreglo a las formalidades establecidas por la Constitución.

CORTE SUPREMA. -
Planteada una causa , no hay otro poder por encima del de la Corte Suprema para resolver sobre la existencia y extensión de las atribuciones constitucionales

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2942

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos