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Fallos: 316:2944 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JUICIO POLITICO. .
El eje de la fundamentación tendiente a conceder al Senado la facultad de juzgamiento reposa en el carácter de las causales de destitución y en la especial aptitud que se reconoció a aquél órgano para apreciarlas.

JUICIO POLITICO.
Del carácter no justiciable de la decisión sobre el fondo del juicio político no dable inferir que análoga condición invista todo lo atinente a los recaudos impuestos por la Constitución Nacional para el ejercicio de esa atribución, mayormente cuando, por ser la regla el control judicial (arts, 31 y 100 de la Ley Fundamental) toda excepción exige una interpretación cuidadosa y restrictiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Juicio e inviolabilidad de la defensa se encuentran eslabonados tan inescindiblemente que su enlace en el art. 18 de la Constitución Nacional se proyecta, con necesidad al juicio del que habla el art. 45, esto es, el llamado juicio político.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. - Las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa incluyen la de asegurar al imputado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su :

derecho, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos, todos deben ofrecér a" quienes comparezcan ante ellos ocasión de hacer valer sus medios de defensa y producir prueba, proscribiendo los procedimientos que conducen necesariamente a la condena del imputado, porque no le permiten sino la apariencia formal de su defensa.

JUICIO POLITICO.
La Constitución Nacional ha conferido al juicio político una naturaleza que no debe necesariamente, guardar apego estricto a las formas que rodean al trámite y decisión de las controversias ante el Poder Judicial, pero que, igualmente, debe observar requisitos que hacen a la esencia y validez de todo juicio , en el caso el de defensa , inexcusablemente inviolable. .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2944

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