las explicaciones proporcionadas por la citada en los términos del artículo 91 de la ley 19.551 y la intimó a depositar el monto del crédito reclamado por los actores, bajo apercibimiento de decretársele la quiebra. Contra esa sentencia, la concursada dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación por el auto de fs. 196 dio origen a la presente queja.
25) Que los actores solicitaron la quiebra de Noel y Cía. S.A. con fundamento en un crédito consistente en las cuotas impagas devengadas desde agosto de 1987 hasta diciembre de 1990, correspondientes a la obligación de prestación continuada asumida por la concursada en el convenio del 24 de mayo de 1984 (cláusula 8", fs. 513/515 del expediente 43001). La cuota de julio de 1987, de vencimiento el 5 de agosto de ese año, fue verificada en el concurso abierto el 28 de julio de 1987, mediante la sentencia dictada en el pedido de revisión (art.
38 ley 19.551), que tramitó por expediente 43001. Las cuotas de vencimiento posterior a la fecha de la presentación en concurso de Noel y Cía. S.A., fueron consideradas como deudas autónomas y post concursales, que justificaban —a juicio de los actores— el pedido de quiebra ante la falta de cumplimiento.
3) Que a efectos de proceder al emplazamiento que contempla el art. 91 de la ley 19.551, la cámara ponderó que para la admisión del pedido de quiebra era suficiente un juicio de verosimilitud sobre la existencia y legitimidad de la acreencia, circunstancias éstas que habían sido satisfactoriamente demostradas por los actores, dentro del marco restringido de discusión que establece el procedimiento falencial.
Añadió que las defensas opuestas por la concursada, relativas a la no exigibilidad del crédito invocado en atención a incumplimientos en que habrían incurrido los peticionantes respecto de sus propias obli gaciones, no eran atendibles dentro de lo sumario de esta etapa del procedimiento. Por lo demás no se había configurado la única causal de caducidad prevista en el contrato (cláusula 8) y los actos que citaba la concursada para justificar su falta de pago de las cuotas mensuales, habrían tenido lugar en fechas posteriores a las que interesaban en estos autos. En consecuencia, el a quo consideró insustancial la defensa de incumplimiento ensayada por la deudora y dio curso favorable al pedido de quiebra.
45) Quela recurrente reclama la apertura del recurso extraordinario por vicio de sentencia arbitraria, que fundamenta en la prescindencia de los textos legales aplicables al caso y en la falta de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2937
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