JUICIO POLITICO.
Así comoel juzgamiento por el Senado puede servir para controlar las responsabilidades de los funcionarios mencionados en el art. 45 de la Constitución Nacional, la revisión judicial puede asegurár que el Senado se ajuste a un mínimo conjunto de estándares de procedimiento en la conducción de los juicios políticos. 
JUICIO POLITICO.
Así como la Constitución deposita en las manos del Senado la valoración de la conducta de los jueces (arts. 51, 52 y concs.), pone en las de la Corte Suprema, caso mediante, la eventual revisión de que el proceso respectivo no haya sido violatorio de la garantía de la defensa en juicio (arts. 18, 45, 100 y concs.). 
JUICIO POLITICO.
Para el ejercicio por parte de los jueces del control de que el juicio político ha sido llevado sin violación de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, se debe demostrar —recurso extraordinario mediante en forma nítida, incquívoca y concluyente, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso, que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
El carácter justiciable del fallo dictado en un enjuiciamiento político depende de que el conflicto guarde relación directa e inmediata con la cuestión federal relativa ala inviolabilidad de la defensa en juicio y del debido proceso. Así ocurre en el caso en que el apelante invoca que fue condenado por cargos que no fueron materia de acusación ni debate y que, por su vaguedad e indeterminación, no establecen cuál ha sido el deber violado, las normas que lo imponen ni las accio- " nes u omisiones de las que sería responsable (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Deben rechazarse los agravios de quien fuera destituido de su cargo de juez mediante el juicio político si, más allá del encuadramiento o calificación que se ha dado a la conducta motivadora de la destitución, está fuera de toda duda que los hechos que fueron analizados y juzgados por el Senado, fueron los mismos en que se basó la acusación: mal desempeño y comisión de delito en el ejercicio de las funciones confiadas (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2945 
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