Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2941 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

A los efectos de la admisibilidad del recurso extraordinario respecto de las resoluciones relativas al juicio político nacional, aquél configura un órgano equipa" rable a un tribunal de justicia. E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

De Procede el recurso extraordinario deducido —on fundamento en violación a la defensa en juicio— contra la decisión del Senado de la Nación que destituyó al recurrente del cargo de juez nacional, pues se trata de una neta cuestión federal; al estar en juego la inteligencia de los arts. 18, 45 y 51 de la Constitución NacioE nal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede rales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Se está en presencia de una neta cuestión federal, cuando la Corte es llamadaa dar certeza a una situación jurídica controvertida, y el pronunciamiento que se solicita tendría por objeto inmediato reconocer el derecho de una de las partes en . ° litigio frente a la otra, con fundamento en preceptos de la Constitución Nacional.

JUICIO POLITICO. — Está fuera de toda duda que son los hechos objeto de la acusación y las califica ciones que de éstos haga el acusador, lo que determina la materia sometida al juzgador, que en el caso del juicio político a un juez de la Nación, es el Senado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En tanto no se dé una alteración de los hechos, en la medida en que no fueran distintos los expuestos en la acusación y objeto del debate de los que llevaron ala destitución, no se configura agravio al art. 18 de la Constitución Nacional, por la diversa calificación que la decisión hiciera de aquéllos.

JUICIO POLITICO.
Mal desempeño o mala conducta , no requieren la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en — condiciones de desempeñar cl cargo en las circunstancias que los poderes públi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2941

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 695 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos