DIVISION DE LOS PODERES.
Resulta inadmisible la delegación de las atribuciones que han sido expresa o implícitamente conferidas a cada uno de los órganos de gobierno creados por la Constitución, entendiendo por tal el traspaso de su ejercicio a otra persona o autoridad, descargándola sobre ella (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). 
DIVISION DE LOS PODERES.
La delegación modifica la distribución constitucional de funciones entre los órganos del Estado, cuya admisibilidad requeriría una norma expresa -de inexcusable jerarquía constitucional- que permitiese apartarse de la regla general (Voto del.Dr, Eduatdo Moliné O'Connor);<.. 
JUICIO POLITICO.
El procedimiento organizado por los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional constituye —en el ámbito del enjuiciamiento político- una regla especial que no puede ser desvirtuada por las normas establecidas para reglamentar la competencia de la Corte Suprema en sus arts. 100 y 101 (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). 
JUICIO POLITICO. ° Sin cláusula de rango constitucional que lo autorice, el parlamento no puede transferir a otro el poder del Estado su responsabilidad en el juzgamiento de los funcionarios y magistrados, ni por vía legislativa, ni por vía de interpretar en forma extensiva el control de constitucionalidad previsto en cl art. 14 de la ley 48, pues ello implicaría la delegación, que se considera inadmisible, al conferir a la Corte Suprema, y no al Senado, la calidad de último juez del juicio político Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). .
JUICIO POLITICO. . -
La atribución del Parlamento como tribunal de enjuiciamiento político es uno de los escasos controles que prevé la Constitución para fiscalizar el accionar del Poder Judicial, que resultaría desvirtuado si la decisión última emanara del mismo poder que se procura controlar (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). . 
JUICIO POLITICO. -
La injerencia de la Corte Suprema en la revisión del fallo final del Senado exhibiría un evidente desajuste con el art. 52 de la Constitución Nacional, que consa 
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2947 
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