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Fallos: 316:2912 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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lo que a la existencia de perjuicio respecta, en el sub lite se configuró tal extremo.

En efecto, para fundar su conclusión desincriminatoria el decisorio de primera instancia tuvo en cuenta la "...prueba colectada en el legajo (informes y declaraciones testimoniales de los inspectores del Banco Central de la República Argentina, resoluciones posteriores al plan de saneamiento de dicha entidad, informes y pericias contables, etc)...", agraviándose la querella ante la alzada porque no se valoró en esa ocasión aquello que la entidad debió afrontar, a raíz de ese hecho delictivo. " De un lado, el perjuicio derivado de los cargos que le efectuara el Banco Central por las deficiencias en las relaciones técnicas en materia de efectivo mínimo y fraccionamiento de riesgo crediticio; monto que, según invoca, de no haber sido atenuado por resolución N° 186/88 hubiera consumido íntegramente el patrimonio neto del Banco Popular Argentino al 31 de diciembre de 1987, y que aún asf el valor real del perjuicio quedó reducido a un monto de $ 550.000 (fs. 1165 vta./ 1167 vta. y 1176).

De otra parte, aquél que reconoce su origen en la línea de crédito concedida por el Centro Banco de Panamá (perteneciente al grupo del Banco Central S.A. Madrid, accionista mayoritario y sociedad controlante del Banco Popular Argentino) con el objeto de permitir que deudores del Banco Popular Argentino cancelaran la asistencia crediticia otorgada por éste. Préstamo que, según surge del informe N' 176-- 63/88 del Banco Central de la República Argentina (expediente N" 102.501/88, orden de inspección N" 9/88, confr. fs, 302) "...afecta mensualmente el patrimonio de la entidad, debido a que el costo de captación de estos fondos, es actualmente de aproximadamente 12 mensual".

En virtud de tales antecedentes considero que, si bien los jueces no están obligados a tratar todas y cada una de las cuestiones propuestas por las partes sino sólo aquellas que estimen conducentes para , Ja correcta solución del litigio (Fallos: 311:836 y sus citas), tal facultad reconoce un límite en hipótesis en que, como la de autos y en lo que al punto en tratamiento respecta, la sentencia apelada omitió tratar, sin fundamento, los agravios que motivaron justamente la apelación en esa instancia y que incuestionablemente resultaban conducentes dado que el sobreseimiento definitivo decretado en autos se apoyó en los

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2912

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