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Fallos: 316:2910 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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definitiva a la que acertadamente ha arribado el señor Juez Instructor será homologada ya que los agravios vertidos en la instancia no han logrado conmover lo resuelto".

Al respecto, cabe recordar, en coincidencia con lo expresado por el señor Fiscal de Cámara a fs. 1142/3, que la circunstancia de que el tribunal de alzada interviniente adhiriera a las razones expuestas por el juez de grado para fundar su decisorio no constituye por sí causal de arbitrariedad (Fallos: 297:271 ; 296:363 ; 304:1343 ), máxime cuando, como en el caso, la resolución de primera instancia contiene los elementos necesarios como para considerarla autosuficiente.

Empero, considero que el recurso es procedente en la medida en que la sentencia apelada omite considerar una serie de agravios del recurrente tendientes a demostrar la existencia del delito de administración fraudulenta en el sub lite como así también de balance falso, los que pese a que le fueron propuestos y motivaron justamente la apelación ante la alzada no fueron materia siquiera de una mínima consideración, cuando, por otra parte, buscaban acreditar la arbitrariedad en que, a juicio del recurrente, incurrió el juez de primera instancia al sobreseer definitivamente en la causa por inexistencia de delito.

Asf y en lo que respecta al delito de balance falso, al considerar atípica la imputación que, al respecto, formuló la querella con apoyo en que el balance 101 del Banco Popular Argentino no habría realizado las previsiones necesarias en atención a la importante cartera de deudores morosos con la que contaba la institución al cierre de su ejercicio.

Solución para la cual el a quo tuvo en cuenta que "...no existe ningún procedimiento o regla exacta para la determinación de los montos a previsionar, sino que ello depende de la apreciación de quien previsiona, por lo que las diferencias encontradas por los técnicos intervinientes no pueden configurar el ilícito en cuestión", como asimismo que "...para poder analizar si una previsión responde o no a la realidad de una cartera de deudores morosos debe uno retrotraerseal — momento en que se realizó la previsión".

Como consecuencia de lo cual concluyó que "...debe estudiarse cada crédito en concreto y cada deudor en especial, lo que torna aún más difícil poder afirmar la falsedad del balance 101..." (fs. 1041/vta).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2910

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