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Fallos: 316:2911 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Frente alo cual el apelante se agravia porque el tribunal apelado omitió considerar las cuestiones que le propuso para rebatir lo afirmado en primera instancia con apoyo en "...]Ja ausencia de contabilización en calidad de "previsión" de aquellas multas que previsiblemente aplicaría el Banco Central de la República Argentina y que luego fueron concretamente aplicadas en un 1...", como así también que ese baJance debió previsionar una serie de deudores que, al 31 de diciembre de 1987, eran "...efectiva y largamente "morosos" (por la antiguedad de la mora) y, por ende, su previsión era obligatoria" (fs. 22 vta./24 y 48 de esta queja).

Por otra parte y en lo que concierne al delito de administración fraudulenta, el recurrente se agravia ya que la Cámara tampoco consideró sus planteos frente a las expresiones del juez en el sentido de que no medió en el caso el perjuicio que exige el tipo penal en cuestión ya que "si bien es cierto que los responsables del Banco Popular Argentino dieron préstamos a terceros sin respetar las normas mínimas de prudencia en el sistema financiero, actuando a favor de los clientes y en contra de los intereses de la institución, poniendo en grave peligro el patrimonio de la entidad crediticia, a punto tal que corría la seria posibilidad de que la autoridad de contralor la retirase del mercado financiero, no lo es menos que dicho perjuicio no llegó a darse en concreto, ya que el propio Banco Popular Argentino, con el apoyo de instituciones del exterior vinculadas al mismo, logró sanear sus cuentas, aumentando su capital y logrando la cancelación (en un gran porcentaje) o refinanciación (por el saldo) de la cartera pasiva morosa" fs. 1040/1).

Y en la medida en que el tribunal apelado omitió considerar los agravios vinculados con que esa circunstancia no podría enervar la consumación del delito ya que éste quedó perfeccionado antes, en el mismo momento en que se produjo el perjuicio patrimonial (fs. 20 vta/21 de esta queja), es mi parecer que el recurso interpuesto es procedente.

Así también, en cuanto advierto que el tribunal de alzada no dio respuesta en su decisorio de fs. 1080, pese a que le fueron propuestos, alos agravios tendientes a demostrar la arbitrariedad de lo resuelto por el juez de primera instancia quien omitió considerar elementos de juicio obrantes en la causa indicativos de que aún de admitirse la interpretación que del tipo penal sostuvo el juez de primera instancia en

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2911

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