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Fallos: 316:2909 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundomento.

Debe rechazarse la tacha de arbitrariedad deducida contra la sentencia que sobreseyó definitivamente en el sumario en el que habían sido querellados los directores, la comisión fiscalizadora y el gerente general de un banco respecto de los delitos de administración fraudulenta y balance falso, si la queja articulada no rebate las conclusiones del fallo que estima equivocadas y solo traduce la discrepancia del querellante con la valoración de los hechos y de la prueba efectuada por los jueces de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la cual se confirmó el sobreseimiento definitivo que fuera decretado por inexistencia de delito por el Juzgado de Instrucción N° 11, Secretaría N" 132, la parte querellante interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó la presente queja.

—I-

Un examen del escrito de interposición del remedio federal, a cuyos términos corresponde remitirse ya que delimita la competencia del Tribunal (Fallos: 297:133 ; 298:354 y 612; 300:522 ; 302:346 , 538 y 656; 304:1588 ; 306:384 , 1472, 2088 y 2166, entre muchos otros) per- —° mite sostener que los agravios del recurrente se enrolan en conocida y reiterada jurisprudencia de V.E. en materia de arbitrariedad de sentencias, con el consiguiente menoscabo de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

Así, considera el apelante que el auto de fs. 1080 posee una fundamentación sólo aparente ya que decidió confirmar, en forma "lacónica y escueta" (fs. 1179 vta), el sobreseimiento definitivo dictado en la instancia anterior con la sola argumentación de que "...la solución

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2909

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