JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
Si bien la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de particu laresodeautoridades de provincia no sujeta por sí sola las causas que así surjan al fuero federal; procede su intervención cuando medien razones vinculadas a la tutela y al resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .
Es competente la justicia federal y no la provincial para entender en el amparo promovido por la Municipalidad de Berazategui, para que la empresa de electricidad recientemente privatizada que opera en la comuna, se abstenga de cortar el suministro de energía eléctrica a distintos barrios. Ello porque los reclamos de la actora encuadran en los términos de la ley 24.065 y su complementaria, la ley 15.336 de eminente carácter federal.
FERNANDEZ KULISEK £ Huos S.R.L. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINIS
TERIO DE GOBIERNO -POLICIA ve 1A Pcia. DE BUENOS AIRES-)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de Competencia. Generalidades.
Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, después, y sóloen la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Para que corresponda la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, en los casos en que alguna provincia fuese parte, es necesario que esta última lo sea no sólo nominal sino también sustancialmente esto es, que tenga en el litigio un interés directo de modo que la sentencia que se llegare a dictar le fuere obligatoria-, dependiendo tal condición de la realidad jurídica y no de la mera voluntad de las partes (2). .
1) 9 de diciembre. Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239, 2230. .
2) Fallos: 297:396 ; 301:702 ; 311:1182 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2907
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