zado en el menor gastos de educación y alimentación, mucho menos puede reconocerse la esperanza de un eventual apoyo económico y espiritual, dado que las invocadas probabilidades de obtener ayuda eran muy lejanas, en función de la edad de la víctima y de los antecedentes incorporados a la causa. De ellos -particularmente el legajo del menor, suministrado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia (fs. 123/214)- surge que, desde los cuatro años el niño vivía con una tía abuela en Castelar la madre había fallecido- y que en el año 1981 la coactora Frida A. Gómez Orue de Gaete solicitó su internación en un establecimiento para menores. Para aceptar el pedido se ponderaron el informe de fs. 135 en el que se destaca "su estado de desamparo de parte del grupo conviviente" y la falta de escolaridad y el de fs. 140 en el que se puntualiza que el menor fue expulsado de varias escuelas.
En el año 1983, la abuela pidió el egreso del niño para que fuera a vivir con un tío -Mario Raúl Gómez- .Hacia 1984, un asistente social visitó el hogar de la última nombrada —donde aparentemente vivía el menor- y lo describe como "totalmente desordenado, con falta de higiene, observándose una forma de vida simil a la de una vivienda primitiva". La señora de Gómez manifestó en esa oportunidad que había estado "atacada de reuma y por ello también se desentendió del chico" fs. 155/157). Pocos días después, en una nueva visita, invocó nuevamente sus problemas de salud con lo que justificó -dijo haber estado en el Paraguay y que su nieto estuvo viviendo con una hermana suya fs. 159)- su no asistencia al instituto de internación.
A fines del año 1984, la tía del menor —coactora en estos autos— expresó (fs. 161) su voluntad de hacerse cargo de su atención, no obstante lo cual, meses después se comprobó que el menor vivía con una tía de la señorita Gaete y que hasta hacía poco tiempo lo había hecho con otro familiar (fs. 163).
En las actas de fs. 164 y 168, la mencionada señorita Gaete manifiesta que la abuela "castiga ferozmente al nieto ante situaciones dificiles, es como si sintiera placer ante la golpiza, estas actitudes las tenía con los propios hijos donde se agregaba el estado de embriaguez diaria". Y agrega que el niño —que en ese momento vivía con un tío en José C. Paz-, "en todos lados está de prestado" y "debe estar en continuo acto de servicio, ya que debe preparar la merienda de los primos, hacer mandados, realizar limpieza"; manifestación aquélla corrobora
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2905
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