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Fallos: 297:271 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mazo de 1977.

Vistos los autos: "Martínez, Francisco s/jubilación".

Considerando:

19) Que la Sala 6° de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social que declaró inaplicable la ley 20.550 al beneficio jubilatorio solicitado por el Dr. Francisco Martinez, en su carácter de Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación. Contra este pronunciamiento interpuso el actor recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo a fs. 66.

27) Que la ley 20.024 establece que el régimen previsional de los miembros del Tribunal Fiscal será igual al de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal (art. 1, modificatorio del art. 118 de la ley 11.653, to. 1968), lo cual importa una remisión que, en principio, también podría comprender a las normas dictadas con posterioridad, siempre que éstas integren el régimen previsional general y permanente de los segundos que es, obviamente, al que la Joy 20.024 se remite. No es esta la situación que se plantea en autos.

37) Que los beneficios de la ley 20.550 fueron acordados sólo a ciertos magistrados y funcionarios del Poder Judicial, toda vez que quedaron excluidos los designados con posterioridad al 24 de mayo de 1973 (art, 49).

Además, los derechos concedidos por dicha ley sólo podían adquirirse mediante el ejercicio de una opción en breve plazo (art. 19), lo que da a aquélla un carácter temporario y circunstancial.

4) Que, por último, de la discusión parlamentaria y por las manifestaciones de todos los legisladores que apoyaron su sanción, surge claramente —al margen de la valoración de las mismas— que se establecía un régimen de excepción y se tenía en cuenta exclusivamente la situación del Poder Judicial en esas circunstancias, lo que fue objeto de amplio debate (Diario de Sesiones, Senadores, año 1973, T. 1, págs. 791 a 799; id. T. Il, págs. 1890 a 1897; Diaro de Sesiones, Diputados, octubre 24-25 de 1973, págs. 3051 a 3097).

5) Que de los caracteres que se acaban de señalar —limitación de beneficiarios, transitoriedad y miras circunstanciales— no cabe sino concluir que las disposiciones de la ley 20.550 no integran el sistema jubila

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-271

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