Esto conduce a que nos formulemos estos interrogantes: ¿quién verifica que el transporte por el "corredor" riojano sea sin tráfico? ¿la Provincia de Catamarca, que es la autoridad concedente? ¿o la Provincia de La Rioja, por la que transita? ¿las dos o ninguna?.
En Fallos: 250:154 , en voto en disidencia, el doctor Julio Oyhanarte expresaba: "...en nuestro derecho, no se concibe que un servicio público pueda estar sometido a un régimen bi o plurijurisdiccional. Todo servicio público reconoce un titular, pero nada más que uno: el Estado o poder concedente, que tan sólo delega la prestación. El servicio, pues, se halla bajo la inspección y el control de ese Estado o poder concedente Fallos: 188:247 , 257), con exclusión de toda voluntad extraña (Fallos:
183:429 , 435), lo cual resulta comprensible o, más bien, inevitable, por cuanto dentro de la coordinación armónica de intereses entre concedente -o titular— y concesionario —o delegado- no cabe la intromisión de otra autoridad soberana (Fallos: 188:247 , 258; 189:272 , 284). /...Jque opiniones coincidentes con las que este voto acoge han sido expresadas por tratadistas tan representativos como J. M. Estrada Curso de Derecho Constitucional, ed. 1927, t. III, pág. 110 y sgtes.), C. Zavalía (Derecho Federal, ed. 1941, t. II, pág. 774), y, especialmente, J. V. González, quien, en oportunidad de contestar una consulta referente a las facultades jurisdiccionales de la Nación y de las provincias en materia ferroviaria, escribió: "Luego, sería monstruoso como idea económica, y absurdo como régimen de explotación, que una lfnea que sale de Buenos Aires y recorre cinco provincias, fuese gobernada, inspeccionada, gravada y regida por cada uno de los gobiernos por cuyos territorios atraviesa. Lejos de ser un agente de comercio y prosperidad, lo sería de desorden, de ruina, de pleitos, de divergencias entre provincias, pues cada una procuraría obtener las mayores ventajas para su comercio por las tarifas o los servicios diversos...". Y agregó "La ruina del comercio sería la consecuencia inevitable de un estado de cosas semejante" (escritos y Opiniones en Derecho, ed. s/a, t. 1, pág.
29 y sgtes.).
— XIV De conformidad con todo lo expuesto, soy de la opinión que corresponde que V.E. haga lugar a la pretensión de la actora, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones internas n" 160/88 y 027/89 de la Dirección de Transporte de la Provincia de Catamarca y del de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2886
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