lén, Andalgalá y Pomán, con una ampliación de recorrido de más de 250 kilómetros y un aumento de horario en más de nueve horas.
A partir de su interpretación de que el tránsito obligado por jurisdicción riojana sin tráfico de pasajeros no constituye transporte interprovincial, fundó la legalidad de la Resolución Interna N° 160/88 enel antes citado art. 7° de la ley de transporte de Catamarca N° 2426, así como en la Resolución Interna N° 018/88 del Director General de Transporte de la Provincia de La Rioja, que autorizó a la empresa a utilizar, para su servicio Catamarca-Tinogasta, el ya descripto corredor (ver fs. 179/181). Asimismo, alegó que la legitimidad de la medida adoptada por la autoridad catamarqueña se sustenta en las demandas de los pobladores de localidades alejadas de la capital y en el informe técnico realizado por la Dirección Provincial de Transporte (documentación agregada de fs. 170 a 214). Señaló, por otra parte, que no se produce superposición de tráfico de pasajeros con la concesión otorga da a la "Empresa Gutiérrez", ya que si bien ambas líneas tienen en común el recorrido sobre las rutas 60, 62 y 38, ello ocurre solamente hasta la localidad de Fiambalá, ya que a partir de allí y hasta la capital de Catamarca el tránsito del "Expreso Tinogasta" se realiza sin ascenso ni descenso de pasajeros, correspondiendo todo el tráfico a la empresa permisionaria nacional. También son distintos —agregó- los horarios asignados a ambas líneas, tanto que en la localidad en la que más se aproximan —Fiambalá- la diferencia mínima es de 5 horas y 40 minutos, salvaguardando los espacios de salida de ómnibus que impone la ley nacional 12.346.
Cabe señalar, por último, que el objeto procesal específico de la presentación del "Expreso Tinogasta" como tercero interesado era el levantamiento de la medida de no innovar decretada oportunamente por el Juzgado de Trabajo de la 2da. Nominación de Catamarca (fs. 89) y que el Juez Federal de esa Provincia hizo efectiva por disposición de V.E. (fs. 165).
En tal sentido, sostuvo que luego de trabada la cautelar dispuesta por el Juez Laboral, la empresa fue asimismo objeto de una acusación penal, la que tramitó por ante el Juzgado de Instrucción n' 2 de la ciudad de Catamarca. Su titular revocó parcialmente la medida de no innovar, modificando sus alcances, ya que autorizó a la "Empresa Virgen del Valle" ó "Expreso Tinogasta" para que explote la línea de transporte de pasajeros desde Palo Blanco hasta San Fernando del
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2869
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