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Fallos: 316:2868 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cía del transporte, lo que le permitiría competir deslealmente abaratando el costo de la tarifa y captando los usuarios de la empresa regular, En la ampliación de demanda (fs. 158/161), la actora pormenorizó los daños que atribuyó a la habilitación —por parte de la demandada— de un servicio paralelo y con prestaciones similares al que tiene la "Empresa Gutiérrez", por concesión nacional sobre el recorrido Catamarca-Aimogasta-Tinogasta-Fiambalá y estimó los resultados de la reducción del tráfico transportado.

Por último, cabe señalar que en el capítulo VIII de la demanda se advirtió que la empresa permisionaria provincial está implicada en la controversia, en la medida en que una declaración de inconstitucionalidad del permiso que se le otorgara no podría hacerse valer a su respecto sin agraviar la garantía de la defensa en juicio por ausencia de citación y contradicción. En consecuencia, solicitó la citación del tercero Juan Angel Robledo en los términos del art. 94 CPCC .

— II A fs. 215/219 se presentó don Juan Angel Robledo, por apoderado, en su carácter de titular del permiso otorgado por la Dirección de Transporte de la Provincia de Catamarca a través de la Resolución N° 160/88 impugnada en autos, a fin de tomar la intervención que le corresponde como principal interesado en el mantenimiento de la citada resolución.

Sostuvo que la misma es plenamente legítima, toda vez que el recorrido que autoriza no constituye "transporte interjurisdiccional", sino simplemente que, por razones de "paso obligado" y de comunicación entre la localidad de Palo Blanco (la más alejada al oeste de la Provincia) y la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, se debe utilizar el corredor comprendido sobre la ruta 60, hasta Alpasinche y hasta el cruce de las rutas 60 y 62, pasando por Aimogasta y Villa Mazán, en el territorio de La Rioja, sin tráfico.

De no utilizarse el referido corredor —agregó- la única alternativa que existiría —sólo transitable en período invernal- sería la de desviarse a partir de Tinogasta, para pasar por el Departamento de Be

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2868

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