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Fallos: 316:2870 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Valle de Catamarca y viceversa, con la expresa prohibición de levantar pasajeros entre Fiambalá y la capital (ver. fs. 182).

A criterio del tercerista, ésta es la medida cautelar vigente y no la que trabara anteriormente el Juzgado del Trabajo, por lo que planteó Ja nulidad de todas las actuaciones practicadas con posterioridad por el Juzgado Federal de Catamarca en orden al cumplimiento de la medida precautoria original, según el oficio librado en autos por V.E.

Afs. 225, el Tribunal resolvió de conformidad y dispuso hacer saber al señor Juez Federal de Catamarca que la medida de no innovar decretada importa la prohibición, para "Expreso Tinogasta", de realizar el tráfico de pasajeros en el ámbito interjurisdiccional que involucra el paso por el territorio de la provincia de La Rioja; pero no afecta al transporte que realiza exclusivamente dentro del territorio provincial. Asimismo, ordenó poner esta decisión en conocimiento de la Dirección Provincial de Transporte, "la que deberá velar por el estricto acatamiento de la medida e informar a esta Corte cualquier violación de lo decidido".

—IV-

A fs. 253/258, la actora amplió la demanda, reclamando también se declare la inconstitucionalidad de otros dos actos de la autoridad pública de la provincia demandada: a) la Resolución N° 027, de fecha 23 de febrero de 1989, dictada por el Director de Transporte, "adreferendum" del Poder Ejecutivo Provincial, por la que se autoriza la continuidad de la explotación de la línea de Transporte de Pasajeros Palo Blanco-Catamarca y viceversa, por el término de cinco (5) años, a favor de la Empresa "Expreso Tinogasta", de propiedad de don Juan Angel Robledo. en el artículo tercero de la resolución se repite la restricción en cuanto al tráfico de pasajeros en el corredor comprendido en la Provincia de La Rioja (ver fs. 251) b) el Decreto N" 638, de fecha 4 de abril de 1989, por medio del cual el P.E. Provincial ratifica la Res. 027/89 de la Dirección de Transporte (ver fs. 250).

También amplió su pretensión en cuanto a los daños cuyo resarcimiento reclama, toda vez que adujo que la competencia desleal de la empresa transgresora habría determinado la disminución de la fre

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2870

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