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Fallos: 316:2871 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cuencia de los viajes de la "Empresa Gutiérrez", la suspensión más tarde el despido de personal con el correspondiente pago de indemnizaciones laborales.

— V-

Dos años después de promovida la demanda de inconstitucionalidad y de indemnización de daños y perjuicios de fs. 137/144 -la que había sido sucesivamente ampliada y modificada antes de notificarse su traslado— se presentó en autos la Provincia de Catamarca, por medio de apoderado, contestándola en término (fs. 269/276 y fs. 283 vta.).

Sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad de los actos de la Dirección de Transporte y del Poder Ejecutivo de la Provincia ha sido fundado en una errónea interpretación de la actora sobre los alcances de las autorizaciones otorgadas a la empresa "Expreso Tinogasta", las que no tienen por objeto —a su entender- la explotación de servicios de transporte interjurisdiccional. Ello así -señaló— porque de la simple lectura de las resoluciones cuestionadas surge que las mismas no conceden derecho de tráfico, a la empresa, sobre las localidades de la Provincia de La Rioja, de tránsito obligado para unir los dos puntos extremos del recorrido, ambos en territorio de Catamarca.

Agregó que la propia actora había reconocido expresamente la facultad de los Estados locales de adjudicar líneas de transporte de pasajeros dentro de su jurisdicción y que en esa situación se encuadra la autorización materia de la litis, ya que el paso por el corredor riojano —sin tomar ni descender pasajeros en ese territorio- no importa modificar su naturaleza. Advirtió, en tal sentido, que los boletos autorizados para el servicio del "Expreso Tinogasta" no registran como lugar de destino ninguna localidad riojana (fs. 39).

Concluyó, por ello, que no se han vulnerado en la especie las competencias federales atribuidas por el inciso 12, del art. 67 de la Constitución Nacional, toda vez que no se da un supuesto de "comercio interjurisdiccional", Recordó, en el mismo orden de ideas, que el art. 21 de la ley nacional n° 12346 (y el art. 1° de su decreto reglamentario n 27911/39) sujeta a jurisdicción nacional el servicio público de transporte automotor por caminos, de pasajeros, encomiendas o cargas, entre las provincias, realizado mediante retribución, enten

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2871

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