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Fallos: 316:2722 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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salida de los detenidos y por los demás indicios reseñados en el considerando 32.

81) Que la mencionada conclusión implica una interpretación contradictoria y desprovista de razonabilidad, que desvirtúa la esencia dolosa de los delitos imputados especialmente el de rebelión— que requiere la acreditación de una manifestación de voluntad dirigida a lograr algunos de los fines que el art. 226 del Código Penal enumera como típicos. Así, el Tribunal ha considerado en forma reiterada que es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 , entre muchos otros).

91) Que, en efecto, el tribunal de la instancia anterior dio por acreditada una conducta que no se ajusta a las exigencias de las figuras en Jo concerniente al elemento subjetivo y no dio respuesta a los agravios esenciales de la defensa en el sentido expuesto. En consecuencia, tan inadecuada inteligencia del derecho común, capaz, por otro lado, de ampliar los tipos penales y abarcar acciones que los exceden, constituye una causal de arbitrariedad que, reconocida por esta Corte (Fallos:

311:2314 ), determina la invalidación de la sentencia.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en lo que respecta a la situación del teniente coronel Antonio Arnoldo Pérez Cometto. Hágase saber y reintégrese para su agregación al principal, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un pronunciamiento con arreglo a derecho (art. 16 de la ley 48).

Roporro C. Barra — Cartos S. FAyr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (1H) — JuLIO S. NAZARENO —EDUARDO MoLIN£ O'Connor.

LUIS ENRIQUE BARALDINI v OTROS— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es inadmisible el recurso extraordinario, si con relación al requisito de la presencia del superior, para la configuración del motín, el recurrente no se ha hecho

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2722

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