Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2716 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

la que impugna por arbitraria, puesto que -según sostiene- fue dictada sobre la base de normas del Código Procesal Penal no vigentes al momento de dictarse la acordada y, en especial, por las facultades discrecionales que otorga al presidente de la Cámara Federal para determinar la parte de las declaraciones que se incorporarán al proceso, lo cual habría afectado las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

€) Arbitrariedad en la denegación, valoración y selección de pruebas esenciales para la defensa. Hace referencia a la negativa de solicitar un informe al Ministerio de Defensa y al Estado Mayor General del Ejército. Además alega que la sentencia tuvo en cuenta declaraciones indagatorias y testimoniales nulas.

d) Arbitrariedad de la sentencia por la forma en que fue estudiado el caso, parcializándolo por objetivos según los lugares donde se desarrollaron los hechos, con lo cual se habría impedido a la defensa la posibilidad de preguntar a los testigos sobre hechos ocurridos en lugares donde no actuó el mayor (R) Mercado, no obstante lo cual el procesado fue condenado por un hecho único. Plantea también la árbitra riedad de la decisión recurrida, basada en la falta de fundamentación y la voluntad de los jueces de condenar, conclusión que sustenta en el hecho de que primero se condenó a los procesados y después se fundamentó el veredicto. Cuestiona además la calificación de los hechos. En ese sentido sostiene que se condenó por los delitos de rebelión y motín, pero no se probó la voluntad de reemplazar al jefe del Estado Mayor General del Ejército.

51) Que, según conocida jurisprudencia, las recusaciones improcedentes deben desecharse de plano (Fallos: 205:635 ; 280:347 ; 303:1943 ; R.470 y 469 XXIII "Rabinovich, Héctor / Videla, Horacio Germán y otros, del 17 de septiembre de 1992) y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales.

6) Que el primero de los agravios -inconstitucionalidad de la lla- .

mada jurisdicción militar— carece de fundamentación, toda vez que el apelante no refuta el argumento denegatorio del remedio federal relacionado con la omisión de rebatir la jurisprudencia de la Corte sustentada a partir de Fallos: 306:2101 . Ala misma conclusión debe arribarse en lo referente a la nulidad de lo actuado ante el Consejo Supremo de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2716

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos