con lo cual la figura de rebelión debió absorber la de motín. Respecto a la atribución de responsabilidad penal de los procesados como coautores de los delitos de motín y rebelión, expresó que no se puede aceptar la incorporación de la doctrina del dominio del hecho en nuestro sistema penal.
f) Gravedad institucional del caso, basada -a juicio de los apelantes-— en la naturaleza de las conductas atribuidas a los procesados y las elevadas penas impuestas a oficiales del Ejército Argentino.
3) Que los agravios tendientes a cuestionar el proceso castrense y Ja sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas carecen de fundamentación, dado que en la queja no se rebatieron los argumentos de la Cámara al rechazar el recurso, referentes a que los reclamos son improcedentes porque no cuestionan la sentencia recurrida, y tanto más cuando el a quo resolvió todos los planteos relacionados con el proceso y la sentencia militar, sin que se advierta arbitrariedad.
4) Que la cuestión relacionada con el concurso de delitos no tiene fundamentación suficiente, dado que los recurrentes no rebatieron los argumentos expuestos por este Tribunal al resolver el caso A.355.XXIII.
"Acosta, Carlos s/ denuncia" del 27 de diciembre de 1990 , sin que se hayan aportado elementos que pudieran hacer variar la conclusión referente a la existencia de un concurso ideal entre las figuras de motín y rebelión.
5") Que los planteos vinculados con la omisión de probar la existencia de las intimaciones previas exigidas por el art. 231 del Código Penal; también carece de fundamentación, porque los apelantes no han controvertido las circunstancias de hecho que el a quo tuvo en cuenta para determinar que la observancia de esa formalidad no era exigible en el caso. Ello es especialmente así, cuando el mismo art. 231 establece en la última parte que no serán necesarias la primera y segunda intimación, si los sublevados hicieren uso de las armas.
6) Que en lo relacionado con los restantes agravios, en especial la eximente de responsabilidad prevista por el art. 34 del Código Penal —estado de necesidad-, los planteos sólo exhiben las discrepancias de los recurrentes con el criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reunida, los hechos y las normas de derecho común aplicables al caso, por lo que son ajenos a la instancia. En tales condiciones, esas discrepancias no pueden ser
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2726
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