de combate, armado, con libertad de desplazamiento y poder de deci- .
sión (al autorizar la salida de detenidos de los cuarteles). Mencionó además, la circunstancia de que se hallaba acompañado por oficiales que explicaban los motivos del alzamiento militar y los dichos del capitán Miñones y del mayor Guerrero, quienes Jo habrían instado a deponer la actitud. .
4) Que el recurrente interpuso recurso extraordinario basado en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, fundado en la ausencia de fundamentación para atribuir al procesado responsabilidad penal en los delitos de motín y rebelión. Mencionó además la omisión irrazonable de acreditar el dolo en la conducta del imputado.
51) Que, a juicio de esta Corte, los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para ser examinados en la instancia. En efecto, dadas las circunstancias de hecho reseñadas en el considerando 2", sólo es posible concluir del modo como lo hizo el tribunal a quo sobre la base de una arbitraria valoración de la prueba e inteligencia de normas de derecho común aplicables. .
61) Que si bien es cierto que la tacha de arbitrariedad no es aplicable ala discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruebas y normas de derecho común efectuadas por el tribunal a quo, cualquiera que sea su acierto o error Fallos: 267:283 , entre otros), ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonable del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (F.274.XXIII. "Fiscal e/ Piffaretti, Juan Carlos y otro", resuelta el 22 de diciembre de 1992).
79) Que el presente es uno de esos casos, dado que el a quo, no obstante haber aseverado la absoluta desvinculación del procesado con el grupo sublevado y la ausencia de pruebas que permitieran suponer su intervención previa a los hechos, lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de motín y rebelión, porque habría tomado N parte en la ejecución del hecho, lo que estimó acreditado por el aporte que efectuó a la conducta de los demás especialmente al autorizar la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2721
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