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Fallos: 316:2720 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Baraldini, Luis Enrique y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del PE.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 —Causa N° 1197", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que condenó al Teniente Coronel Antonio Arnoldo Pérez Cometto como coautor responsable del delito de motín agravado por derramamiento de sangre (arts.

683 y 686, inc. 12, del Código de Justicia Militar) en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militar (arts. 45, 54 y 226, párrafos primero y tercero, del Código Penal), a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, accesorias legales y destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar), interpuso la defensa recurso extraordinario cuya denegación originó esta presentación directa.

21) Que de las constancias de autos surge:

a) Que el día del hecho, a las 2.30, en ocasión en que el procesado estaba durmiendo en el Casino de Oficiales de la Dirección de Logística en los cuarteles de Palermo, ingresó con un grupo de oficiales, el mayor Fernández quien le comunicó que se estaba llevando a cabo un alzamiento y lo instó a plegarse.

b) Que ante una pregunta del teniente coronel Regalli referente a qué estaba sucediendo, el procesado le contestó: "Levantate, los "carapintadas' nos tomaron el edificio".

€) Que el imputado, en su condición de oficial más antiguo, se hizo cargo del edificio y de la seguridad de los detenidos, gestionó la permanencia de aquéllos en el Casino de Oficiales, protegió su traslado dentro del mencionado lugar en momentos en que se producía el tiroteo, y autorizó su salida de los cuarteles, en horas del mediodía.

31) Que la Cámara Federal, en primer lugar, descartó toda vinculación del procesado con el estado mayor reducido del Coronel Seineldín y señaló la duda existente sobre el acuerdo previo del acusado respecto a su intervención en los hechos ocurridos en los cuarteles de Palermo.

No obstante lo expuesto, lo responsabilizó como autor de los delitos de motín y rebelión calificados por el aporte que efectuó a la conducta de los militares sublevados. Ese aporte lo estimó probado por la presencia del imputado en el edificio de la Dirección de Logística con ropa

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2720

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