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Fallos: 316:2719 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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condenó al Teniente Coronel Antonio Arnaldo Pérez Cometto a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, con accesorias legales y la de destitución, como coautor del delito de motín agravado por derramamiento de sangre en concurso ideal con rebelión calificada por su condición de militar.

Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, cuya dene gatoria dio origen a la presente queja.

Advierto que los agravios del apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas,.en principio, al ámbito de la apelación federal. (Fallos: 303:380 ; 306:974 y 1325).

Por otra parte, tampoco se ha demostrado en el recurso que el a quo haya incurrido en arbitrariedad ya que esa doctrina no comprende la mera discrepancia de las partes con el criterio de selección y valoración de las pruebas que, a mi juicio, es lo único que pone de manifiesto esta queja (Fallos: 303:135 ; 304:1699 ; 305:1104 y 307:1121 ).

En efecto, el recurrente sólo cuestiona, fundamentalmente, la trascendencia asignada por la Cámara a las declaraciones del Sargento Vergara y del Capitán Miñones, pero no se hace cargo de las conclusiones a que se llegó en el fallo a partir de los demás testimonios que se citan en el capítulo IV, punto 5) -fs. 3814/3815 y que se refieren ala actuación del Teniente Coronel Perez Cometto durante los hechos del 3 de diciembre de 1991.

Además, entiendo que ello también priva de sustento a su protesta en cuanto se refiere a la ausencia de dolo en la conducta de este procesado.

Por lo expuesto, opino que V.E. debe desestimar esta queja. Buenos Aires, 19 de agosto de 1992. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa del Teniente Coronel Antonio Arnoldo Pérez Cometto en la causa

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2719

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