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Fallos: 316:2725 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Baraldini, mayor Hugo Reinaldo Abete, mayor Héctor Adrián Romero Mundani y mayor Osvaldo Diego Zacarías, como coautores responsables del delito de motín agravado por derramamiento de sangre (arts.

683 y 686 inc. 1? del Código de Justicia Militar), en concurso ideal con el de rebelión agravada por la condición de militares (arts. 45, 54 y 226 párrafos primero y tercero del Código Penal), a la pena de veinte años de reclusión al primero, dieciocho años de reclusión al segundo, y diez años de reclusión a los dos últimos, con accesorias legales y destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar).

Contra esa sentencia los defensores oficiales dedujeron recurso extraordinario, cuya denegación parcial originó esta presentación directa.

21) Que en cuanto son motivo de esta queja, los agravios de la defensa se basan en las siguientes circunstancias:

a) Impugnación de la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en la medida en que se habría juzgado erróneamente como hecho único un caso de concurso aparente de leyes y, además, porque no se discriminó en forma individual la responsabilidad de los procesados.

b) Irrazonable tramitación del proceso ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, porque no pudo ofrecerse prueba debido a lo limitado del plazo, quedando en consecuencia los procesados en estado de indefensión y, además, porque el hecho debió ser juzgado de acuerdo con la ley 23.077 de defensa de la democracia en una sola jurisdicción.

c) El estado de necesidad fue tratado por la Cámara en forma arbitraria, dado que se omitió examinar la situación de desprestigio en que se hallaba el Ejército Argentino.

d) Apartamiento arbitrario del texto del art. 231 del Código Penal, en cuanto exige que "luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad nacional más próxima intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan o retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello..." e) Cuestionamiento de la calificación legal de los hechos. Sostuvo que entre las figuras de motín y rebelión hay un concurso aparente,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2725

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