RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Los planteos vinculados con la omisión de probar la existencia de las intimaciones previas exigidas por el art. 231 del Código Penal carecen de fundamentación si los apelantes no han controvertido las circunstancias de hecho que la cámara tuvo en cuenta para determinar que la observancia de esa formalidad no era exigible en el caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Las discrepancias de los recurrentes con el criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reunida, los hechos y las normas de derecho común aplicables no pueden ser cubiertas por la doctrina de la arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, Es inadmisible el recurso extraordinario, sí los impugnantes no han demostrado que la intervención de la Corte tenga otro alcance que el de remediar, eventualmente, los intereses de los condenados, sin que la gravedad de los delitos atribuidos a los procesados o las penas impuestas, justifiquen por sí el impacto a la seguridad jurídica que lleva consigo la revisión por la Corte de sentencias de tribunales de las instancias anteriores fundadas en disposiciones de derecho común.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa del coronel Luis Enrique Baraldini y los mayores Hugo Reinaldo Abete, Héctor Adrián Romero Mundani y Osvaldo Diego Zacarías en la causa Baraldini, Luis Enrique y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 —ausa Ni 1197", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
15) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó a los procesados: coronel Luis Enrique
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2724
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2724
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos