En este sentido, el artículo 535, inc. e) de la reglamentación — establecida porel decreto 1866/83, dispone que se considerará siempre falta grave el quebrantamiento del arresto, lo que implica que el agente está facultado para negarse a cumplir el arresto, y cuestionar la decisión por las vías administrativas y judiciales pertinentes.
8 Que, por lo demás, las discrepancias con el procedimiento aplicado para sancionar a Carballo son revisables por los recursos a los que se refiere el artículo 681 y siguientes del decreto 1866/83, que, según las constancias obrantes a fs. 7, el beneficiario intentó. , 9°) Que, en consecuencia, el alcance dado por la Cámara a las normas de la ley 23.098, a la vez que desnaturalizan los fines para los cuales se las ha dictado, importan una indebida intromisión del Poder Judicial en ámbitos ajenos a los delimitados por la Constitución Nacional. - .
Por ello, se resuelve: hacer lugar a la queja, revocar la resolución de fs. 18 y 18 vta., y, de conformidad con las facultades conferidas a esta Corte por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, rechazar el hábeas corpus deducido a fs. 1 y 1 vta. en favor de Daniel Edgardo Carballo; con costas al denunciante (art. 23, segundo párrafo, de la ley 23.098).
José SEVEro CABALLERO — AuGusTo César BELLUScIO — Cartos S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BacquÉ.
MARCELO IRIGOYEN y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO : Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Existe cuestión federal bastante, si dadas las circunstancias del hecho, sólo fue posible concluir en la configuración del delito previsto en el art. 175, inc. 1" del Código Penal sobre la base de una arbitraria valoración de la prueba e inteligencia de las normas de derecho común aplicables. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Sibien porvía de principio la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2314
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