DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON VÍCTOR S. DE
LA VEGA MADUEÑO
Considerando:
12) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo de la primera instancia, desestimó la demanda deducida por el doctor Eduardo Francisco Antonio Martiré, a fin de que se declarara la inaplicabilidad de la acordada N° 43/85 de este Tribunal en la determinación de su haber de retiro, se le incluyera en la proporción correspondiente el adicional por compensación funcional que integraba la remuneración de los magistrados en actividad y se le abonaran las diferencias devengadas entre lo que percibió efectivamente y lo que debió percibir desde el otorgamiento de dicho suplemento. Contra esta sentencia el actor interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 98.
2?) Que para tomar tal decisión el a quo se remitió a los fundamentos expuestos —en el voto de la mayoría— en la causa "Fabris, Marcelo H. d/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación", fallada por esa sala el 24 de marzo de 1987 y en el voto coincidente expresado en el plenario del fuero "Carrillo Ávila, Rafael c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)", de fecha 12/4/89, donde se hizo, además, remisión a las razones dadas por esta Corte Suprema, en el voto que obtuvo mayoría, en las causas F.360.XXI. "Fabris" —ya citada— y M.709.XXI. "Moras Mom, Jorge R. c/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación", de fechas 22 de agosto y 7 de diciembre de 1988, respectivamente.
3?) Que el apelante plantea esencialmente los siguientes agravios:
a) que la delegación legislativa efectuada en el artículo 3, párrafo segundo de la ley 23.199 no comprende la facultad de modificar la situación de los magistrados y funcionarios pasivos, cuyo derecho al beneficio previsional se encuentra regulado por la ley 18.464 y sus modificatorias; b) que, consecuentemente, las acordadas 43/85 y 50/85 fueron dictadas en exceso de la facultad delegada y subvierten el principio de jerarquía de las normas —art. 31 de la Constitución Nacional- que modifican el derecho al goce del haber de retiro establecido en leyes nacionales, que sólo pueden ser modificadas por normas de igual naturaleza; c) que el adicional por compensación funcional está sujeto a aportes y se encuentra comprendido en el concepto de "remu neración total" que debe servir de base para calcular el porcentaje
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:266
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