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Fallos: 316:261 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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316 en concepto de adicional fue establecido por el art. 3° de la ley 23.199 y la acordada 38/85 desde su establecimiento hasta que le fuera abonado en virtud de la acordada 34/91. Las sumas adeudadas —que se liquidarán a partir del mes de agosto de 1985— deberán actualizarse hasta el 1 de abril de 1991 (artículo 8, ley 23.928) de acuerdo con el índice de precios mayoristas —nivel general- desde la fecha en que cada diferencia se devengó. Los intereses respectivos se computarán, en aquel período, de igual modo y a la tasa del 6 anual hasta el 1 de abril de 1991. Con posterioridad a esa fecha, se devengarán los intereses que correspondan, según la legislación que resulte aplicable.

En atención a que mediante la presente se modifica el criterio hasta ahora admitido, las costas se imponen por su orden en todas las instancias (art. 68 del Código Procesal). Notifíquese y remítase.

Martín D. FARREL — ENRIQUE V. Rocca — MARIANO A. GONZÁLEZ PALazzo en disidencia) — CAros R. VALDEZ WYBErt — NArciso J. LUGONES —
MIGUEL A. VILAR — JUAN A. GoNzÁLez Macías — Victor S. De La VEGA
MApDuEño (en disidencia) — FRANcisco C. GARay.


DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON

MARIANO A. GONZÁLEZ PALAZZO
Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo de la primera instancia, desestimó la demanda deducida por el doctor Eduardo Francisco Antonio Martiré, a fin de que se declarara la inaplicabilidad de la acordada N° 43/85 de este Tribunal en la determinación de su haber de retiro, se le incluyera en la proporción correspondiente el adicional por compensación funcional que integraba la remuneración de los magistrados en actividad y se le abonaran las diferencias devengadas entre lo que percibió efectivamente y lo que debió percibir desde el otorgamiento de dicho suplemento. Contra esta sentencia el actor interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 98.

2?) Que para tomar tal decisión el a quo se remitió a los fundamentos expuestos —en el voto de la mayoría— en la causa "Fabris, Marcelo H. c/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación", fallada por esa

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-261

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