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Fallos: 316:265 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), al admitir el beneficio en favor de quienes, pese a encontrarse en estado pasivo, demuestran estar en similar situación a la que se hallaban mientras ejercieron sus cargos, permitiendo una razonable aplicación de los principios que inspiran el derecho previsional (causa F.360.XXI.

"Fabris, Marcelo H. c/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación s/ ordinario", del 22/8688, considerando 7° del voto que obtuvo la mayoría).

9) Que, cabe concluir, la reglamentación efectuada por la Corte por las acordadas 43/85 y 50/85, guarda coherencia con la ley 23.199 reglamentada y las facultades que el Poder Legislativo estimó conveniente dejar libradas al prudente arbitrio de esta Corte, fueron ejercidas sin desbordar los límites de la delegación, al adecuarse la norma reglamentaria al sentido y espíritu de la ley.

10) Que tampoco es atendible el argumento que invoca el actor en su escrito inicial, relativo a que la exigencia de prestar declaración bajo juramento de no desempeñar actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades para magistrados y funcionarios en actividad, viola su derecho constitucional de trabajar, pues ello depende de una opción del recurrente, ya que lo único que está vedado es percibir simultáneamente la compensación funcional (causa M.709.XXI. "Moras Mom, Jorge R. e/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación", del 7/12/88, considerando 12).

11) Que, finalmente, la conclusión a que se arriba no varía porque, con posterioridad a la promoción de la demanda, se haya dictado la Acordada 34/91 que dejó sin efecto las ya citadas 43 y 50, porque —sin pretensión retroactiva ni aclaratoria— tras "un nuevo examen de la cuestión" decidió que, en adelante, la bonificación por "compensación funcional" debía estar comprendida en el concepto del art. 10 de la ley 18.037 y arts. 2? y 4? de la 18.464.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particulares características del caso. Notifíquese y de vuélvase.


MARIANO A. GONZÁLEZ PALAZZO.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-265

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