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efectúa una clara delegación en la Corte Suprema para reglamentar la compensación funcional para magistrados y funcionarios, facultad a la que sólo impone dos límites: que no supere el tope del 25 de la remuneración total sujeta a aportes y que no se compute dicho adicional a los fines de la aplicación de las escalas porcentuales fijadas por la ley 22.969. .
La Corte era, pues, competente para regular las condiciones requeridas para posibilitar la percepción del adicional creado por la ley, tanto en cuanto a los magistrados y funcionarios activos como a los pasivos, porque la ley no distingue y porque la íntima vinculación entre los dos regímenes surge de la voluntad del legislador, que ha establecido la determinación del haber de retiro en un porcentaje calculado sobre la base de la "remuneración total sujeta a aportes" del magistrado o funcionario activo del cargo correspondiente (artículos 4, 17 y 7° de la ley 18.464, modificada por la ley 22.940).
Concluir, como lo hace el recurrente, que las acordadas 43/85 y 50/85 han excedido las facultades delegadas en razón de modificar los arts. 4° y 14 de la ley 18.464, constituye una simplificación del razonamiento que prescinde de considerar que todo suplemento que afecte la composición de la "remuneración total sujeta a aportes" del magistrado o funcionario en actividad, redunda en una modificación del haber de quien se encuentra en situación de pasividad.
6") Que tal como surge del debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley 23.199 y este Tribunal ha afirmado en oportunidades anteriores (Resolución 485/85 del 12/9/85; causa M.709.XXI. "Moras Mom, Jorge R. c/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación", considerando 10, del 7/12/88), el suplemento en cuestión se crea con la finalidad de compensar las incompatibilidades a que están sujetos por imperio de la ley los magistrados y funcionarios, como consecuencia de la naturaleza y responsabilidad de la función que desempeñan y de la dedicación integral que les es exigida. Ello justifica la exclusión de la compensación funcional a los fines de la aplicación de las escalas porcentuales de la ley 22.969, pues éstas se refieren no sólo a los magistrados y funcionarios sino también al personal administrativo, técnico, obrero, de maestranza y servicio, razón por la cual la falta de exclusión expresa hubiera conducido a frustrar la finalidad del legislador de establecer la jerarquización de las remuneraciones con relación a la índole de los cargos y de las responsabilidades de los diversos escalones o tramos del Poder Judicial de la Nación.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:263
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