Tribunal debiera ser reemplazado por entero mediante conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde declarar la invalidez de la resolución que declaró enteramente inoficioso todo pronunciamiento y prosecución de la actividad jurisdiccional enla causa ya que, al haber sido firmada por uno sólo de los miembros de la Corte local, que inviste la calidad del tribunal colegiado (art. 29 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes), no puede ser considerada como pronunciamiento válido del tribunal de la causa en punto a la concesión o denegatoria del recurso extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Felipe Corrales Vidal Rodríguez, Rubén Albino Castañeda, Rubén Darío Casco, Jaime Zimmerman y Raúl Rolando Romero Feris en la causa Apoderado del Partido Justicialista y de la Alianza Frente de la Esperanza s/ nulidad de elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
1) Que, contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes de fecha 20 de enero de 1993 obrante a fs. 53/61 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo, los señores José Antonio Romero Feris; Ricardo Guillermo Leconte; Felipe Corrales Vidal Rodríguez, Rubén Albino Castañeda; Rubén Darío Casco; Jaime Zimmerman; José Osvaldo Pérez Chávez; Lucio Augusto Portel; Juan Ramón Palma; León Horacio Gutnisky y Raúl Rolando Romero Feris dedujeron el recurso extraordinario federal .
que luce a fs. 113/119. , .
2?) Que en dicha presentación los apelantes recusan a los Sres.
Ministros de este Tribunal Dres. Ricardo Levene (h.); Mariano A.
Cavagna Martínez; Rodolfo C. Barra; Antonio Boggiano; Julio S.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:271
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