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Fallos: 316:258 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Martiré, Eduardo F. A. c/ Poder Judicial de la Nación s/ ordinario". - . Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda del Dr. Eduardo Francisco Antonio Martiré declarando que a los fines de la determinación de su haber de retiro debía incluirse el 25 otorgado como compensación funcional a los magistrados en actividad y or denó que le fuesen abonadas las diferencias devengadas entre lo que percibió efectivamente y lo que debió percibir desde el otorgamiento de la compensación funcional, actualizadas y con más un interés del 5 anual, de conformidad con los términos de la ley 22.940 modificatoria de la ley 18.464.

2?) Que contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido y resulta formalmente procedente toda vez que se ha cuestionado la validez de un acto de autoridad nacional acordadas 38/85, 43/85 y 50/85) como violatorio de garantías constitucionales, y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 32, ley 48).

3?) Que el análisis del amplio debate que ha merecido el tema en cuestión mueve a esta Corte a modificar el criterio hasta aquí sostenido, inclinándose por admitir -siguiendo fundamentalmente la opinión dejada a salvo por los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Dres. Barletta, Damarco, Mari Arriaga y Pinzón, al fundar su voto en el plenario de dicho tribunal in re: "Carrillo Ávila", del 12 de abril de 1989, que a continuación será reseñado, la procedencia del reclamo del actor.

4°) Que el contenido de las acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación excede la atribución que el Congre so de la Nación le delegó mediante el artículo 3" de la ley 23.199 y, por ende, torna inaplicables sus disposiciones en la medida en que, más

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-258

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