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Fallos: 316:257 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DD 1 257
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La reglamentación efectuada por la Corte por las acordadas 43/85 y 50/85 guarda coherencia con la ley 23.199 reglamentada y las facultades que el Poder Legislativo estimó conveniente dejar libradas al prudente arbitrio del Tribunal, fueron ejercidas sin desbordar los límites de la delegación, al adecuarse la norma reglamentaria al sentido y espíritu de la ley (Disidencias del Dr. Mariano A.

González Palazzo y del Dr. Víctor S. de la Vega Madueño).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La exigencia que establecen las acordadas 43/85 y 50/85 no es irrazonable y no afecta a ningún derecho ya adquirido ni lesiona la garantía constitucional de la propiedad (Disidencias del Dr. Mariano A. González Palazzo y del Dr. Víctor S.

de la Vega Madueño).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Las condiciones impuestas por las acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema tienden a hacer efectiva la garantía de la igualdad al admitir el beneficio acorda. do por la ley 23.199 en favor de quienes, pese a encontrarse en estado pasivo, demuestran estar en similar situación a la que se hallaban mientras ejercieron sus cargos, permitiendo una razonable aplicación de los principios que inspiran el derecho previsional (Disidencias del Dr. Mariano A. González Palazzo y del Dr. Víctor S. de la Vega Madueño).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

Correspónde rechazar el agravio relativo a que la exigencia de prestar declaración bajo juramento de no desempeñar actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades para magistrados y funcionarios en actividad viola el derecho constitucional de trabajar de un magistrado jubilado si ello depende de su opción, ya que lo único que está vedado es percibir simultáneamente la compensación funcional (Disidencias del Dr. Mariano A. González Palazzo y del Dr. Víctor S. de la Vega Madueño). .


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La exclusión del 25 otorgado como compensación funcional a los magistrados en actividad al haber de retiro de quienes no prestaron declaración jurada de no desempeñar actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades encuentra su fundamentación ética en las acordadas 43/85 y 50/85, de la Corte Suprema y dicho sustrato perdura más allá de circunstanciales coyunturas fiu nancieras, crematísticas o de conveniencia (Disidencia del Dr. Víctor S. de la Vega Madueño). .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-257

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