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Fallos: 316:2623 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Ricardo Vega como coautor responsable del delito de motín agravado por derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militar (arts. 683 y 686, inc. 1", del Código de Justicia Militar y arts. 45, 54 y 226, párrafos primero y tercero del Código Penal), a cumplir la pena de veinte años de reclusión, accesorias legales y destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar), interpuso la defensa recurso extraordinario, parcialmente concedido a .

fs. 44/47 vta. de este incidente. 21) Que el recurso extraordinario ha sido concedido en cuanto plantea la inconstitucionalidad de los decretos 2540/90 y 2632/90 del Poder Ejecutivo Nacional y, además, en lo referente a la nulidad de la declaración indagatoria prestada por el procesado ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas sin que se le hiciera saber el derecho constitucional de negarse a declarar.

32) Que, en lo concerniente a la inconstitucionalidad de los decretos 2540/90 y 2632/90 del Poder Ejecutivo Nacional, al caso resulta aplicable en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la fecha al fallar la causa B.110. XXIV. "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado mayor (R) Pedro E. Mercado en la causa N° 1197, Baraldini, Luis Enrique y otros, instruida en virtud del decreto 2540/90 del Poder Ejecutivo Nacional por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad.

45) Que, en lo que respecta a la declaración indagatoria recibida en sede castrense sin hacer saber al procesado el derecho de negarse a declarar sin que ello importe presunción en su contra (art. 18 de Ja Constitución Nacional), el recurso carece de fundamentación, puesto que el recurrente no rebatió el argumento de la Cámara Federal concerniente a que la omisión mencionada no ha afectado la libre decisión de declarar adoptada por el Coronel Vega, tanto más cuanto que denunció malos tratos que supuestamente le fueron inferidos.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y archívese.

Roporro C. Barra — Caros S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO —
RICARDO LEVENE (1) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ
O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2623

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