tas, ni demostrado que tales pruebas hubiesen tenido una incidencia decisiva para la solución del caso.
Porello, sedeclara mal.concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
Roporro C. BARRA — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio —
RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO.
LUIS ENRIQUE BARALDINIv Omos -—— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El recurso extraordinario carece de fundamentación respecto a la declaración indagatoria recibida en sede castrense sin hacer saber al procesado el derecho de negarse a declarar sin que ello importe presunción en su contra (art. 18 de la Constitución Nacional) si no rebatió el argumento de la cámara concerniente a que tal omisión no había afectado la libre decisión de declarar adoptada por el imputado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado coronel Oscar Ricardo Vega en la causa N° 1197, 'Baraldini, Luis Enrique y otros', instruida en virtud del decreto N1 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que condenó al Coronel Oscar
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2622
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