Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2622 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

tas, ni demostrado que tales pruebas hubiesen tenido una incidencia decisiva para la solución del caso.

Porello, sedeclara mal.concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.

Roporro C. BARRA — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio —
RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO.
LUIS ENRIQUE BARALDINIv Omos -—— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El recurso extraordinario carece de fundamentación respecto a la declaración indagatoria recibida en sede castrense sin hacer saber al procesado el derecho de negarse a declarar sin que ello importe presunción en su contra (art. 18 de la Constitución Nacional) si no rebatió el argumento de la cámara concerniente a que tal omisión no había afectado la libre decisión de declarar adoptada por el imputado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado coronel Oscar Ricardo Vega en la causa N° 1197, 'Baraldini, Luis Enrique y otros', instruida en virtud del decreto N1 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que condenó al Coronel Oscar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2622

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos