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Fallos: 316:2621 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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del Código Penal) a cumplir la pena de veinte años de reclusión, accesorias legales y destitución (art. 538 del C. J. M.), se dedujo el recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 23/26 de este incidente.

22) Que en cuanto a los agravios por los que fue concedido, el recurso plantea la inconstitucionalidad de los decretos 2540/90 y 2632/90 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por el primero se consideró que existían los motivos mencionados en el artículo 502 del Código de Justicia Militar y, en consecuencia, se dispuso la intervención de la justicia castrense en estos hechos, mediante el procedimiento sumario en tiempo de paz.

Sostuvo al respecto el recurrente que en virtud de este procedimiento irregularmente utilizado se ha privado al procesado de los derechos a la defensa en juicio y al debido proceso legal, en razón de la exiguidad de los plazos y Jas limitaciones impuestas al ofrecimiento y producción de pruebas.

3) Que en segundo lugar se atacó al decreto 2632/90, por el que se autorizó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a sentenciar progresivamente a los procesados. En este sentido, afirmó el apelante que tal desdoblamiento provocó que el Tribunal hiciese citas de pruebas producidas en expedientes a los cuales la defensa no tuvo acceso, violando de tal modo la garantía de la defensa en juicio.

4) Que la impugnación al decreto 2540/90 carece de fundamentación suficiente, toda vez que, por una parte, el recurrente no ha rebatido adecuadamente los argumentos de la Cámara en el sentido de que se encontraban reunidos los extremos necesarios para justificar la emisión de tal decreto en virtud de Jo dispuesto por el artículo 502 del Código de Justicia Militar; y que, por otra parte, la invocación genérica de la exigúidad de los plazos o supuestas Jimitaciones para ofrecer y producir pruebas no es suficiente para fundar la apelación extraordinaria, en la medida en que no se ha expresado concretamente cuáles son los agravios específicos que le habría ocasionado al recurrente tal procedimiento.

51) Que igual defecto de fundamentación se advierte respecto del segundo agravio, al no haberse vinculado el mencionado desdoblamiento de las actuaciones con la producción de pruebas concre

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2621

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